E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Divorcio

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25 septiembre 1996

Magistrado Ponente: Dr. Nicolas Bechara Simancas
Proceso: 5724
Decisión: No concede

Corte del Circuito Undécimo  Judicial de Florida, Condado de Dade

Asunto:Proceso de divorcio por mutuo acuerdo. País de Estados Unidos de Norteamérica. Estado de la Florida.

EXEQUATUR/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y LEGISLATIVA/ CARGA DE LA PRUEBA/ PAIS DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

1) RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y RECIPROCIDAD LEGISLATIVA. CARGA DE LA PRUEBA: a) Mientras la primera tiene lugar cuando entre Colombia y el País de donde proviene la decisión judicial  objeto del exequátur, se ha suscrito tratado público que permita, igual tratamiento en este estado extranjero a las sentencias emitidas por jueces colombianos, de manera que como contraprestación a la fuerza que éstas tengan en aquel, las suyas vinculen en nuestro territorio, la reciprocidad legislativa toma asiento, por su  parte, al reconocérsele efectos jurídicos a las sentencias de los jueces colombianos por la legislación del país de donde proviene la decisión materia del exequátur, pues igual fuerza vinculante tendrán  las decisiones de sus jueces en el Territorio Nacional, siendo entendido que esta forma  de reciprocidad puede ser a su vez basada  en textos legales escritos o en la práctica jurisprudencial imperante en el país de origen del fallo objeto de exequátur.  b) Dentro de la actividad procesal del actor de exequátur  está la de demostrar la existencia de la reciprocidad diplomática o, en su defecto, de la legislativa, de conformidad con el art.177 del C. de P.C. El exequátur  deberá otorgarse siempre que se den, además, los restantes requisitos previstos en el art.694 ibí., requisitos cuyo sentido general es el de establecer la regularidad internacional de la sentencia, sin entrar a calificar la justicia intrínseca de la primera decisión jurisdiccional mediante dicha providencia adoptada.
F.F.: arts.177, 693 y 694 del C. de P.C.; arts.188 inc.2 y 259 ibí.

2) PAIS DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA: No está acreditada  la reciprocidad diplomática entre el Estado colombiano  y los Estados Unidos de Norteamérica frente “a la ejecución y/o efectos de sentencias proferidas en el país extranjero”, según lo certifica el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la república de Colombia.

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